viernes, 12 de septiembre de 2014

Y Que es el Interés superior del menor

En todos los juicio del orden familiar los jueces velaran por el interés de los menores, incluso antes que el de los contendientes.
La Suprema Corte de Justicia de La Nación se a pronunciado al respecto:

Época: Décima Época
Registro: 2000988
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXXII/2012 (10a.)
Página: 260

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU FUNCIÓN NORMATIVA COMO PRINCIPIO JURÍDICO PROTECTOR.

La función del interés superior del menor como principio jurídico protector, es constituirse en una obligación para las autoridades estatales y con ello asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores, es decir, implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la "protección integral". Ahora bien, desde esta dimensión, el interés superior del menor, enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en la normativa jurídica se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos, y actualizado el supuesto jurídico para alcanzar la función de aquel principio, surge una serie de deberes que las autoridades estatales tienen que atender, entre los cuales se encuentra analizar, caso por caso, si ante situaciones conflictivas donde existan otros intereses de terceros que no tienen el rango de derechos deben privilegiarse determinados derechos de los menores o cuando en el caso se traten de contraponer éstos contra los de otras personas; el alcance del interés superior del menor deberá fijarse según las circunstancias particulares del caso y no podrá implicar la exclusión de los derechos de terceros. En este mismo sentido, dicha dimensión conlleva el reconocimiento de un "núcleo duro de derechos", esto es, aquellos derechos que no admiten restricción alguna y, por tanto, constituyen un límite infranqueable que alcanza, particularmente, al legislador; dentro de éstos se ubican el derecho a la vida, a la nacionalidad y a la identidad, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a realizar actividades propias de la edad (recreativas, culturales, etcétera) y a las garantías del derecho penal y procesal penal; además, el interés superior del menor como principio garantista, también implica la obligación de priorizar las políticas públicas destinadas a garantizar el "núcleo duro" de los derechos.

Amparo directo en revisión 69/2012. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.



 Época: Novena Época
Registro: 172050
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CXLII/2007
Página: 260

DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES. SU CONTENIDO.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991) dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de orden público, interés social y observancia obligatoria para toda la República), son principios rectores de la protección de los menores, entre otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. En ese tenor, el artículo 22 de dicha Ley establece el derecho a la identidad, el cual se compone por el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las leyes lo prohíban. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.


EL DIVORCIO VOLUNTARIO

JUAN PEREZ PEREZ
                                                                            Y
                                                           MARIA ROA ROA

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


                                                                       ESCRITO INICIAL


C. JUEZ  COMPETENTE  DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA  CON RESIDENCIA EN
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.



  JUAN PEREZ PEREZ  Y MARIA ROA ROA ,promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en los estrados del juzgado y autorizando para oírlas en nuestro nombre  y para recoger toda clase de documentos a los, licenciados: ------------------ ante Usted, con el debido respeto comparecemos para exponer:


                        Que por medio del presente escrito  y en la vía especial de Divorcio por mutuo consentimiento, venimos a solicitar la disolución del Vínculo Matrimonial que actualmente nos une.

                        Fundamos nuestra solicitud en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H    E    C   H    O   S


            1.- En fecha  10 de Marzo de 2008, los suscritos  contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el C. Oficial  01 del Registro Civil, de Huixquilucan de Degollado, Estado de México. Hecho que acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio, mismo que se agrega al presente escrito como anexo número uno.

                        2. - Los cónyuges divorciantes, establecimos nuestro último domicilio conyugal, Calle Pensamientos numero 50, Zacamulpa,  Huixquilucan, Estado de México.


                        3. - Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombres: JOSE Y MARIA, ambos de apellidos PEREZ ROA, quien a la fecha cuenta con 4 Y 6   años de edad respectivamente, hecho que acredito con la copia certificada del acta de nacimiento misma que se adjunta al presente como anexo 2.


                        4. - La Cónyuge Divorciante, MARIA ROA ROA, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,  que por el momento no me encuentro en estado de gravidez.  Hecho que acredito con el certificado medico de no embarazo,  misma que agrego como anexo número  cuatro.

 5. – En virtud de la incompatibilidad de caracteres de los divorciantes, no es posible continuar haciendo vida en común, por lo que hemos decidido acudir ante su Señoría, para disolver el vinculo matrimonial que nos une, bajo el procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4.102 del Código Civil vigente en la Entidad, anexamos al presente ocurso el convenio que los suscritos hemos celebrado para el tramite de nuestro divorcio.

D    E    R    E    C     H    O


            En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 4.88,  4.101,  4.102,  4.103, 4.104,  4.109, 4.110 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México.

            El procedimiento del presente juicio se sigue conforme a lo dispuesto en los artículos 2.275, 2.276, 2.277, 2.278, 2.280, 2.282, 2.284, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.

            Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C, JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO: Tenernos por presentados con este escrito y documentos que se acompañan dando inicio al procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento.

SEGUNDO: Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por  autorizados a los profesionistas que se mencionan en el proemio del presente ocurso,  para los efectos que se indican.


TERCERO: Dar al Ministerio Público la intervención que legalmente le corresponde.

CUARTO: Señalar día y hora para que tenga verificativo la junta a que se refiere el artículo 2.276 del Código adjetivo de la materia.

QUINTO: En su momento dictar sentencia, disolviendo el vínculo matrimonial que une a los promoventes.

PROTESTAMOS LO NECESARIO



                                                            C. JOSE PEREZ PEREZ



                                                           C. MARIA ROA ROA




ABOGADO PATRONO




CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES  JOSE PEREZ PEREZ  Y  MARIA ROA ROA, EN SU CARÁCTER DE DIVORCIANTES, MISMOS QUE EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 4.102 DEL CODIGO CIVIL, PARA EL ESTADO DE MEXICO, SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C    L    A    U    S   U    L   A     S

PRIMERA.- El domicilio que servirá de habitación al Cónyuge divorciante, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, será el  ubicado  en Calle Tordos localidad SanJuan Yautepec, Municipio de Huixquilucan, Estado de México.

SEGUNDA.- El domicilio que habitará la Cónyuge Divorciante, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, será el ubicado en Calle Pensamientos, número 50, localidad, Zaacamulpa, Municipio de Huixquilucan, Estado de México

TERCERA.- Los cónyuges divorciantes han convenido en que la guarda y custodia,  de los menores JOSE Y MARIA, ambos de apellidos  PEREZ ROA, quienes cuentan con 4 y 6 años de edad respectivamente. Quedará confiada, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, a la señora   MARIA ROA ROA.

CUARTA.- Para subvenir a las necesidades de los menores JOSE Y MARIA, ambos de apellidos   PEREZ ROA quienes cuentan con 4 y 6 años de edad respectivamente tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, el señor JOSE PEREZ PEREZ  aportara la cantidad de  $3,000.00  (TRES MIL PESOS. M/N OO/100) de manera semanal. Dicha pensión sera garantizada mediante la póliza respectiva, por el término de un años, misma que se exhibirá a más tardar el día de la audiencia de aveniencia

QUINTA.- En cuanto al  Régimen de Visitas y convivencias, los cónyuges divorciantes han convenido que el señor JOSE PEREZ PEREZ ,  podrá convivir con sus hijos será los días sábado de cada semana de manera abierta, Cualquier salida no comprendida en el presente convenio, deberá contar con el acuerdo de ambos padres, siempre y cuando no se afecte las actividades escolares de los menores

SEXTA.- Los Conyuges divorciantes convienen en no proporcionarse Pensión Alimenticia alguna, en virtud de tratarse de un Divorcio Voluntario.

OCTAVA.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los cónyuges divorciantes manifiestan que durante la vigencia de su matrimonio, no adquirieron bien alguno que sea susceptible de liquidación de la Sociedad Conyugal.

NOVENA.- Ambos cónyuges  conservan la patria Potestad de los menores JOSE Y MARIA, ambos de apellidos  PEREZ ROA,  quedara al cuidado de su madre la C. MARIA ROA ROA

AMBOS CONYUGES MANIFIESTAN QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE SOMETEN A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONVENIO, FIRMANDO AL MARGEN Y ALCALCE PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, A LOS CUATRO  DIAS DEL MES DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE



C. MARIA ROA ROA     C. JOSE PEREZ PEREZ




JUICIOS ORALES FAMILIARES

                                               EL JUICIO ORAL FAMILIAR.

Se rige por el Libro quinto  del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
De las controversias Sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar.

JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR

1.       ALIMENTOS
2.       GUARDA Y CUSTODIA
3.       CONVIVENCIA
4.       RÉGIMEN PATRIMONIAL.
5.       PATRIA POTESTAD
6.       PARENTESCO
7.       PATERNIDAD
8.       NULIDADES RELATIVAS.
9.       DIVORCIO INCAUSADO
10.   RECTIFICACIONES DE ACTAS
11.   LAS RELACIONADAS CON EL DERECHO FAMILIAR.
12.   PETICIÓN DE HERENCIA DESPUÉS DE LA ADJUDICACION RESPECTIVA.

CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS:

El artículo 5.3 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Las controversias se regirán por los principios de:
oralidad.
Inmediación.
Publicidad
Concentración.
Continuidad.

Otros principios

Derecho a la intimidad de las partes.
Interés superior del menor.

¿y que necesito para instaurar este procedimiento?

1.       ALIMENTOS (copia del acta de nacimiento de los menores y si eres casada(o) copia certificada del acta de matrimonio, además deberás tener 3 testigos que les conste el incumpliendo de las obligaciones de la parte demanda, asi como el domicilio  del demandado, y nombre de la empresa con domicilio en donde trabaje la parte demandada.
2.       GUARDA Y CUSTODIA.- (copia del acta de nacimiento de los menores y si eres casada(o) copia certificada del acta de matrimonio, además deberás tener 3 testigos que les conste el incumpliendo de las obligaciones de la parte demanda, asi como el domicilio  del demandado, y nombre de la empresa con domicilio en donde trabaje la parte demandada.
3.       CONVIVENCIA.- (copia del acta de nacimiento de los menores y si eres casada(o) copia certificada del acta de matrimonio, además deberás tener 3 testigos que les conste el incumpliendo de las obligaciones de la parte demanda, asi como el domicilio  del demandado, y nombre de la empresa con domicilio en donde trabaje la parte demandada.
4.       REGIMEN PATRIMONIAL.  (Copia certificada del acta de matrimonio y nacimiento de los conyuges
5.       PATRIA POTESTAD.(copia del acta de nacimiento de los menores y si eres casada(o) copia certificada del acta de matrimonio, además deberás tener 3 testigos que les conste el incumpliendo de las obligaciones de la parte demanda, asi como el domicilio  del demandado, y nombre de la empresa con domicilio en donde trabaje la parte demandada.
6.       PARENTESCO.- (copia del acta de nacimiento de los menores y si eres casada(o) copia certificada del acta de matrimonio, además deberás tener 3 testigos que les conste el incumpliendo de las obligaciones de la parte demanda, asi como el domicilio  del demandado, y nombre de la empresa con domicilio en donde trabaje la parte demandada.
7.       PATERNIDAD.- (copia del acta de nacimiento de l menor, además deberás tener 3 testigos que les conste el incumpliendo de las obligaciones de la parte demanda, asi como el domicilio  del demandado, y nombre de la empresa con domicilio en donde trabaje la parte demandada.
8.       NULIDADES RELATIVAS.  Copia certificada del documento. , asi como el domicilio  del demandado.
9.       DIVORCIO INCAUSADO.- .- (copia del acta de nacimiento de los menores y si eres casada(o) copia certificada del acta de matrimonio, además deberás tener 3 testigos que les conste el incumpliendo de las obligaciones de la parte demanda, asi como el domicilio  del demandado, y nombre de la empresa con domicilio en donde trabaje la parte demandada
10.   RECTIFICACIONES DE ACTAS.- .- (copia certifica del acta a rectificar, y todos los documentos en donde aparezca el nombre con el que se ostenta












¿Y QUE HAY DE LOS DERECHOS HUMANOS?

¿Y QUE HAY DE LOS DERECHOS HUMANOS?

 Seguro te has preguntado muchas veces que pasa con tus derechos humanos, porque en ocasiones son vulnerados, he ignorados, por los  quienes se supone tienen que velar por esos derechos y explicártelos.

Es importante la difusión de este artículo,  porque conociéndolos podemos exigir que se cumplan estos derechos. el callar nos hace prisioneros de nosotros mismos.
Comenzaremos refiriendo que la reforma constitucional contempla a los derechos humanos como derechos fundamentales, es decir ninguna actividad de autoridad debe vulnerarlos.
A continuación te diremos cuales son para que los defiendas y difundas.

DERECHOS

El principio de no discriminación (artículo 1o., párrafo tercero)
La igualdad entre el hombre y la mujer y la protección de la familia (artículo 4o., párrafo primero)
Los derechos de libertad
La prohibición de la esclavitud (artículo 1o., párrafo segundo)
Libertad de enseñanza (artículo 3o.)
 Libertad de procreación (artículo 4o.)
Libertad de ocupación o trabajo (artículo 5o.)
Libertad de expresión (artículo 6o.)
Libertad de imprenta (artículo 7o.)
Derecho de rectificación
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Las libertades de asociación y reunión (artículo 9o.).
Libertad de tránsito y de residencia (artículo 11)
Libertad religiosa (artículos 24 y 130)
Las libertades económicas (artículos 25, 26 y 28)

Los derechos de seguridad jurídica

El concepto de seguridad jurídica
Derecho a la información (artículo 6o.)
Derecho de petición (artículo 8o.)
Derecho de posesión y portación de armas (artículo 10)
Irretroactividad de la ley (artículo 14, párrafo primero)
El artículo 14, párrafo segundo
La exacta aplicación de la ley en materia penal (artículo 14, párrafo tercero)
El derecho a la legalidad en materia civil (artículo 14, párrafo cuarto)
Los derechos del artículo 15 constitucional
La garantía de legalidad en sentido amplio (artículo 16, párrafo primero)
Detenciones (artículo 16, párrafos segundo a sexto)
Inviolabilidad del domicilio (artículo 16, párrafos octavo, undécimo y decimotercero)
 Inviolabilidad de comunicaciones privadas (artículo 16, párrafos noveno, décimo y duodécimo)
Los derechos del artículo 17 constitucional

La presunción de inocencia
La pena de prisión y la cercanía con el domicilio
La pena de muerte
El derecho de propiedad (artículo 27)


Los derechos sociales


 Derecho a la educación (artículo 3o.)
Derecho a la protección de la salud (artículo 4o., párrafo tercero)
Derecho a un medio ambiente adecuado (artículo 4o., párrafo cuarto)
Derecho a la vivienda (artículo 4o., párrafo quinto)
 Derechos de los menores de edad (artículo 4o., párrafos sexto, séptimo y octavo)
Derechos de los consumidores (artículo 28, párrafo tercero)
Derechos de los trabajadores (artículo 123)
Derecho a la alimentación
Derecho al agua

Los derechos colectivos

Multiculturalismo y derechos: un debate abierto y complejo
La constitucionalización de los derechos indígenas en América Latina
Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en México
Los derechos de las minorías en el derecho internacional