JUAN PEREZ PEREZ
Y
MARIA ROA ROA
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
ESCRITO INICIAL
C.
JUEZ COMPETENTE DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL
DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
JUAN PEREZ PEREZ Y MARIA ROA ROA ,promoviendo
por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones y documentos, el ubicado en los estrados del juzgado y
autorizando para oírlas en nuestro nombre
y para recoger toda clase de documentos a los, licenciados: ------------------ ante Usted, con el debido respeto
comparecemos para exponer:
Que por medio del
presente escrito y en la vía especial de
Divorcio por mutuo consentimiento, venimos a solicitar la disolución del
Vínculo Matrimonial que actualmente nos une.
Fundamos nuestra
solicitud en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E
C H O S
1.- En fecha 10 de Marzo de 2008, los suscritos contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen
de sociedad conyugal, ante el C. Oficial
01 del Registro Civil, de Huixquilucan de Degollado, Estado de México.
Hecho que acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio, mismo
que se agrega al presente escrito como anexo número uno.
2. - Los cónyuges
divorciantes, establecimos nuestro último domicilio conyugal, Calle Pensamientos
numero 50, Zacamulpa, Huixquilucan, Estado de México.
3. - Durante nuestro
matrimonio procreamos dos hijos de nombres: JOSE Y MARIA, ambos de apellidos PEREZ ROA, quien a la fecha cuenta con 4 Y 6 años de edad respectivamente, hecho que
acredito con la copia certificada del acta de nacimiento misma que se adjunta
al presente como anexo 2.
4. - La Cónyuge Divorciante , MARIA ROA ROA, manifiesto
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que por
el momento no me encuentro en estado de gravidez. Hecho que acredito con el certificado medico
de no embarazo, misma que agrego como
anexo número cuatro.
5. – En virtud de la incompatibilidad de
caracteres de los divorciantes, no es posible continuar haciendo vida en común,
por lo que hemos decidido acudir ante su Señoría, para disolver el vinculo
matrimonial que nos une, bajo el procedimiento de Divorcio por Mutuo
Consentimiento, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo
4.102 del Código Civil vigente en la
Entidad , anexamos al presente ocurso el convenio que los
suscritos hemos celebrado para el tramite de nuestro divorcio.
D E
R E C
H O
En cuanto al fondo, son aplicables
los artículos 4.88, 4.101, 4.102,
4.103, 4.104, 4.109, 4.110 y demás
relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México.
El procedimiento del presente juicio
se sigue conforme a lo dispuesto en los artículos 2.275, 2.276, 2.277, 2.278,
2.280, 2.282, 2.284, y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado;
A
USTED C, JUEZ, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO: Tenernos
por presentados con este escrito y documentos que se acompañan dando inicio al
procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO: Tener por
señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se
mencionan en el proemio del presente ocurso,
para los efectos que se indican.
TERCERO:
Dar al Ministerio Público la intervención que legalmente le corresponde.
CUARTO: Señalar día
y hora para que tenga verificativo la junta a que se refiere el artículo 2.276
del Código adjetivo de la materia.
QUINTO:
En su momento dictar sentencia, disolviendo el vínculo matrimonial que une a
los promoventes.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
C. JOSE PEREZ PEREZ
C. MARIA ROA ROA
ABOGADO PATRONO
CONVENIO QUE
CELEBRAN LOS SEÑORES JOSE PEREZ PEREZ Y MARIA ROA ROA, EN SU CARÁCTER DE DIVORCIANTES,
MISMOS QUE EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 4.102 DEL CODIGO CIVIL, PARA EL ESTADO DE
MEXICO, SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A
U S U
L A S
PRIMERA.- El domicilio que
servirá de habitación al Cónyuge divorciante, durante el procedimiento y
después de ejecutoriado el divorcio, será el
ubicado en Calle Tordos localidad SanJuan Yautepec,
Municipio de Huixquilucan, Estado de México.
SEGUNDA.- El domicilio que
habitará la
Cónyuge Divorciante , durante el procedimiento y después de
ejecutoriado el divorcio, será el ubicado en Calle Pensamientos, número 50,
localidad, Zaacamulpa, Municipio de Huixquilucan, Estado de México
TERCERA.- Los cónyuges
divorciantes han convenido en que la guarda y custodia, de los menores JOSE Y MARIA, ambos de
apellidos PEREZ ROA, quienes
cuentan con 4 y 6 años de edad respectivamente. Quedará confiada, tanto durante
el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, a la señora MARIA ROA ROA.
CUARTA.- Para subvenir a las
necesidades de los menores JOSE Y MARIA, ambos de apellidos PEREZ ROA quienes cuentan con 4 y 6
años de edad respectivamente tanto durante el procedimiento, como después de
ejecutoriado el divorcio, el señor JOSE PEREZ PEREZ aportara la
cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS. M/N OO/100) de manera
semanal. Dicha pensión sera garantizada mediante la póliza respectiva, por el
término de un años, misma que se exhibirá a más tardar el día de la audiencia
de aveniencia
QUINTA.- En cuanto al Régimen de Visitas y convivencias, los
cónyuges divorciantes han convenido que el señor JOSE PEREZ PEREZ , podrá
convivir con sus hijos será los días sábado de cada semana de manera abierta, Cualquier salida no comprendida en el
presente convenio, deberá contar con el acuerdo de ambos padres, siempre y
cuando no se afecte las actividades escolares de los menores
SEXTA.- Los Conyuges
divorciantes convienen en no proporcionarse Pensión Alimenticia alguna, en
virtud de tratarse de un Divorcio Voluntario.
OCTAVA.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, los cónyuges divorciantes manifiestan que durante la vigencia de su
matrimonio, no adquirieron bien alguno que sea susceptible de liquidación de la Sociedad Conyugal.
NOVENA.- Ambos cónyuges conservan la patria Potestad de los menores
JOSE Y MARIA, ambos de apellidos PEREZ ROA, quedara al cuidado de su madre la C. MARIA ROA ROA
AMBOS CONYUGES
MANIFIESTAN QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE SOMETEN A
LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONVENIO, FIRMANDO AL MARGEN Y ALCALCE PARA SU
DEBIDO CUMPLIMIENTO, A LOS CUATRO DIAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE
C. MARIA ROA ROA C. JOSE PEREZ PEREZ
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