MA. MARIANA ROA ROA
VS
C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE
HUIXQUILUCAN, MÉXICO.
JUICIO ORAL
CONTROVESIA SOBRE EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS RECTIFICACION
DE ACTA
C. JUEZ FAMILIAR COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
MA. MARIANA ROA ROA, por mi propio
derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados
y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir documentos a los Licenciados, , ante Usted, con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que por medio del
presente escrito, y con fundamento en
los artículos 3.37, 3.38 fracción
II, 3.39 fracción I, 3.40 y demás relativos y aplicables del Código
Civil vigente en la entidad, vengo a demandar Vía CONTROVERSIA SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR EN JUICIO ORAL LA RECTIFICACION
DE ACTA DE LA SUSCRITA al C. Oficial 01 del Registro Civil de Huixquilucan,
Estado de México, mismo que tiene su domicilio para efectos de su notificación
y emplazamiento en calle Venustiano
Carranza número 35, Localidad San Melchor,Huixquilucan, Estado de México, las
siguientes:
P R E S
T A C I O
N E S
A.- La
Rectificación de mi Acta de Nacimiento, número 2 de fecha 17 de
mayo de 1951 emitida por la
oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México. En el rubro
correspondiente al nombre del registrado, toda vez aparece como MA. , de apellidos ROA ROA, siendo incorrecto a
la realidad de la suscrita ya que el
nombre con el cual me he ostentado en todos los actos públicos y privados de mi
vida, ha sido el de MA. MARIA de
apellidos ROA ROA y es
así como debe de aparecer en mi acta de nacimiento.
B.- El pago de
gastos y costas que el presente juicio genere.
Fundó la presente
demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H
O S.
I.- Como lo
justifico con mi Acta de Nacimiento, número
19, de fecha 10 de enero de
1934 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan,
Estado de México, fui registrada como MA. seguido de los apellidos ROA ROA. Hecho que acredito
con la documental que anexo al presente como base de mi acción.
II.- Es el caso que
durante todos los actos públicos y privados de mi vida, la suscrita siempre me
he ostentado con el nombre de MA. MARIANA de
apellidos PAZ PAZ, es decir, que he usado el nombre de JAIME, por tal motivo la sociedad
me conoce y me identifica con el nombre de MA. MARIANA de apellidos, ROA ROA nombre que siempre he
usado invariable y constantemente, por lo cual es una necesidad adecuar mi acta
de nacimiento a la verdadera realidad de mi vida social y jurídica, ya que en caso contrario no solo se afectan
mis intereses personales, si no también los de mi familia.
III.- Para
acreditar lo anterior, me permito exhibir y ofrecer desde este momento las siguientes
documentales:
1.- La documental
publica consistente en acta de nacimiento
y reconocimiento certificada de mi hija
Documento
en el cual aparece escrito correctamente mi nombre, es decir, MA. MARIANA seguidos
de los apellidos ROA ROA.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto
al fondo de este juicio los artículos 3.33,
3.34, 3.37, 3.38 fracción II. 3.39 fracción I, 3.40 y demás relativos y aplicables del
Código Civil vigente en el Estado de México.
Norman el procedimiento
a seguir los artículos 1.1, 1.4, 1.10,1.28,1 .30, 1.42, 1.96, 1.100, 5.1, 5.3,
5.40, Transitorio Segunda Fracción IV y
demás relativos y aplicables
1.42 fracción III,
1.49, 5.2,5 .3,5.6, 5.8, 5.9, 5.10,
5.13, Y 5.32 , 5.33, 5.34, 5.35, 5.36,
5.38,5.39, 5.40, 5.43, 5.44, 5.45, 5.46,
5.47, 5.50. Y 5.61 Y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
.
Por tratarse de una
controversia relacionada con el derecho familiar y el estado civil de las
personas del hoy actor. Solicito a su señoría tenga a bien suplir las
deficiencias de la presente demanda.
Que por medio del presente escrito y con
fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en
tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA TESTIMONIAL
a cargo de __________________________________, Con domicilio en: AV. GRL MARIANO
ARISTA. COL MARTIN CARRERA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, Persona
a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su
Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara
dicho testimonio serán los relativos a precisar, y demostrar que durante toda
mi vida me ostentado con el nombre de MA MARIANA , seguido de los apellidos ROA ROA Y ASI COMO ME CONOCEN LA
SOCIEDAD POR LO CUAL ES LA VERDADERA
REALIDAD SOCIAL DEL SUSCRITO. Prueba se desahogará al
tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con
todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
4.- LA
PRESUNCIONAL EN SU
DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas presunciones
que sean derivadas de la Ley
y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los
hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se
relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
5.- LAS DOCUMENTALES.-
Consistentes en todos y cada uno de los documentos que anexe al presente
escrito inicial del presente juicio, los cuales obran en autos. Las pruebas que
se mencionan con anterioridad se encuentran relacionadas con todos los hechos
de mi escrito de demanda del presente juicio.
En apoyo a lo antes
referido menciono el siguiente criterio:
REGISTRO CIVIL.
RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD
SOCIAL
AUN CUANDO EN PRINCIPIO, EL
NOMBRE CON QUE FUE REGISTRADA UNA PERSONA ES INMUTABLE, SIN EMBARGO, EN LOS
TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE
MÉXICO, ES PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO, NO
SOLAMENTE EN EL CASO DE ERROR EN LA ANOTACIÓN, SINO TAMBIÉN CUANDO EXISTE UNA
EVIDENTE NECESIDAD DE HACERLO, COMO EL
CASO EN QUE SE HA USADO CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO DE AQUEL QUE CONSTA EN EL
REGISTRO Y SOLO CON LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE SE HACE POSIBLE LA
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA; SE TRATA ENTONCES DE AJUSTAR EL ACTA A LA
VERDADERA REALIDAD SOCIAL Y NO DE UN SIMPLE CAPRICHO, SIEMPRE Y CUANDO, ADEMÁS
ESTE PROBADO QUE EL CAMBIO NO IMPLICA ACTUAR DE MALA FE, NO SE CONTRARÍA LA
MORAL, NO SE DEFRAUDA NI SE PRETENDE ESTABLECER O MODIFICAR LA FILIACIÓN, NI SE
CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
DEL SEGUNDO CIRCUITO, PUBLICADO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
OCTAVA ÉPOCA, TOMO XII, OCTUBRE DE 1993.
REGISTRO NO. 220524
LOCALIZACIÒN:
OCTAVA EPOCA
INSTANCIA: TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
IX, FEBRERO DE 1992
PÀGINA:182
TESIS AISLADA
MATERIA(S): CIVIL
DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE
PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)
ES INEXACTO QUE LAS
DOCUMENTALES PUBLICAS PARA TENERLAS COMO PRUEBAS PLENAS DEBAN ESTAR
ROBUSTECIDAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, EN RAZÓN QUE CONFORME A LAS
REGLAS DE VALORACIÓN PREVISTAS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
ESTADO DE CHIAPAS,
TALES PROBANZAS POR SI SOLAS
TIENEN EL VALOR DE PRUEBA PLENA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGESIMO CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 244/91..
RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. 9 DE JULIO DE
1991. UNANIMIDAD DE VOTOS.
PONENTE: FRANCISCO A. VELAZCO
SANTIAGO. SECRETARIO: JOSÉ
GABRIEL CLEMENTE RODRÍGUEZ.
TESIS DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA. ES CORRECTO
APOYARSE EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN ELLAS.
Las
circunstancias de que la ejecutoría de la Suprema Corte de Justicia invocada no
tenga el carácter de jurisprudencia no la hace inaplicable sólo por esta razón,
ya que no existe precepto legal alguno en el sentido de que únicamente deban
citarse tesis jurisprudenciales, máxime que es un principio reconocido el de
que los tribunales pueden adecuar su criterio a los de mayor jerarquía.
No.
Registro: 203.701, Jurisprudencia, Materias (s): Común, Novena ÉPOCA,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Seminario Judicial de la
Federación y su Gaceta, II, Diciembre de 1995, Tesis. VI, J/S, Página 470.
SU SEÑORÍA PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN DICTAR LA
SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO BAJO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, ES DECIR
TOMANDO EN CUENTA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
QUE HACEN PRUEBA PLENA, A LO ANTERIOR ES APLICABLE EL SIGUIENTE
CRITERIO:
Registro No. 220524
Localizaciòn:
Octava Epoca
Instancia: Tribunales
Colegiados de circuito
Fuente:Semanario Judicial de
la Federación
IX, Febrero de 1992
Pàgina:182
Tesis aislada
Materia(s): Civil
DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE
PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)
Es inexacto que las
documentales publicas para tenerlas como pruebas plenas deban estar
robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las
reglas de valoración previstas por el código de procedimientos Civiles para el
estado de Chiapas,
Tales probanzas por si solas
tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 244/91..
Rafael Gutiérrez Gutiérrez. 9 de julio de
1991. Unanimidad de Votos.
Ponente: Francisco A. Velazco
Santiago. SECRETARIO: José
Gabriel Clemente Rodríguez.
SU SEÑORÍA DEBE DETERMINAR QUE EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
UTILIZO EL NOMBRE DE MA. MARIANA ROA ROA Y ES ASÍ COMO LA GENTE ME IDENTIFICA, POR LO TANTO ES ASI COMO DEBE
APARECER EN MI ACTA DE NACIMIENTO.
3 .- FUNDE MI DEMANDA
PRIMORDIALMENTE EN LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD EN SUS
ARTÍCULOS:
ARTÍCULO 3.38 HA LUGAR HA PEDIR LA RECTIFICACIÓN O
MODIFICACIÓN:
I.-...
II.- PARA MODIFICAR O
CAMBIAR EL NOMBRE PROPIO, SI UNA PERSONA DEMUESTRA QUE HA USADO INVARIABLE Y
CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO EN SU VIDA SOCIAL Y JURÍDICA; SI EL NOMBRE
REGISTRADO EXPONE A LA PERSONA AL RIDÍCULO Y EN CASO DE HOMONIMIA DE NOMBRE Y
APELLIDOS SI LE CAUSA PERJUICIO MORAL Y ECONÓMICO;
III.-...
Por lo anteriormente
expuesto fundado, solicito la suplencia
de la queja por tratarse de asunto
relacionado con el derecho familiar y el estado civil de las personas a Usted C. Juez atentamente le solicito:
Por lo anteriormente expuesto y
fundado;
A
Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado
con este escrito y documentos que se
acompañan, demandando la rectificación de mi acta de Nacimiento, por los
motivos y razones que expongo.
SEGUNDO: Admitir la presente
demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se
produzca su contestación en términos de Ley.
TERCERO: Con
la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he
dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas
las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada
una de ellas.
CUARTA: Seguido que sea el
juicio, dictar sentencia, declarando la procedencia de la RECTIFICACION DE MI
ACTA DE NACIMIENTO.
PROTESTO LO NECESARIO.
C. MA. MARIANA ROA ROA.
ABOGADO PATRONO.
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