viernes, 12 de septiembre de 2014

UNIDAD APOYO Y FUERZA


¿ME ACUSAN DE ABANDONO DE HOGAR QUE HAGO?

No existe el delito de abandono de hogar. anteriormente era una causal de divorcio necesario.  en el estado de Mexico. " el  abandono del domicilio conyugal por mas de seis meses sin causa justifica"

actualmente ya no existe en el Estado de México el Divorcio Necesario. ahora es el divorcio incausado, que se puede demandar y no requiere causales.

por eso no es un delito y tampoco sirve como causal de divorcio.

sin embargo existe el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, violencia familiar

ASI QUE NO EXISTE ESE DELITO

JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA

                                                    MA. MARIANA ROA ROA
                                       VS
                                                   C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE
                                                         HUIXQUILUCAN, MÉXICO.

                                               
JUICIO  ORAL

CONTROVESIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS  RECTIFICACION DE ACTA


C. JUEZ  FAMILIAR COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.


MA. MARIANA ROA ROApor mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados
y autorizando para  oírlas en mi nombre y recibir documentos  a los Licenciados, ,  ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

                        Que por medio del presente escrito,  y con fundamento en los artículos  3.37, 3.38  fracción  II,  3.39 fracción I, 3.40  y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad, vengo a demandar Vía CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO  CIVIL DE LAS PERSONAS  Y DEL DERECHO FAMILIAR EN JUICIO ORAL  LA RECTIFICACION DE ACTA  DE LA SUSCRITA al C. Oficial 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, mismo que tiene su domicilio para efectos de su notificación y emplazamiento  en calle Venustiano Carranza número 35, Localidad San Melchor,Huixquilucan, Estado de México, las siguientes:


P   R   E   S   T   A   C   I   O   N   E  S


A.- La Rectificación de mi Acta de Nacimiento, número 2 de fecha  17 de  mayo de  1951 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México. En el rubro correspondiente al nombre del registrado, toda vez aparece como  MA. , de apellidos ROA ROA, siendo incorrecto a la realidad de la suscrita ya que el nombre con el cual me he ostentado en todos los actos públicos y privados de mi vida, ha sido el de MA. MARIA  de  apellidos  ROA ROA   y es así como debe de aparecer en mi acta de nacimiento.

B.- El pago de gastos y costas que el presente juicio genere.

Fundó la presente demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:





H  E  C H O S.

I.- Como lo justifico con mi Acta de Nacimiento, número  19, de fecha  10 de  enero de  1934 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, fui registrada como MA.  seguido de los apellidos ROA ROA. Hecho que acredito con la documental que anexo al presente como base de mi acción.

II.- Es el caso que durante todos los actos públicos y privados de mi vida, la suscrita siempre me he ostentado con el nombre de MA. MARIANA   de apellidos PAZ PAZ, es decir, que he usado el nombre de JAIME, por tal motivo la sociedad me conoce y me identifica con el nombre de MA. MARIANA de apellidos, ROA ROA  nombre que siempre he usado invariable y constantemente, por lo cual es una necesidad adecuar mi acta de nacimiento a la verdadera realidad de mi vida social y jurídica, ya que en caso contrario no solo se afectan mis intereses personales, si no también los de mi familia.

                                  
III.- Para acreditar lo anterior, me permito exhibir y ofrecer desde este momento las siguientes documentales:

1.- La documental publica consistente en acta de nacimiento  y reconocimiento certificada de mi hija   Documento en el cual aparece escrito correctamente mi nombre, es decir, MA. MARIANA seguidos de los apellidos ROA ROA.

D E R E C H O

                        Son aplicables en cuanto al fondo de este juicio los artículos 3.33,  3.34, 3.37, 3.38 fracción II. 3.39 fracción  I, 3.40 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México.

                        Norman el procedimiento a seguir los artículos 1.1, 1.4, 1.10,1.28,1 .30, 1.42, 1.96, 1.100, 5.1, 5.3, 5.40, Transitorio Segunda Fracción IV  y demás relativos y aplicables

1.42 fracción III, 1.49, 5.2,5 .3,5.6, 5.8,  5.9, 5.10, 5.13,   Y 5.32 , 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.38,5.39, 5.40, 5.43,  5.44, 5.45, 5.46, 5.47,  5.50.  Y 5.61 Y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

 .
Por tratarse de una controversia relacionada con el derecho familiar y el estado civil de las personas   del hoy actor.  Solicito a su señoría tenga a bien suplir las deficiencias de la presente demanda.


Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:


 P R U E B A S


1.- LA TESTIMONIAL a cargo de __________________________________, Con domicilio en: AV. GRL MARIANO ARISTA. COL MARTIN CARRERA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, Persona a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, y demostrar que durante toda mi vida me ostentado con el nombre de MA MARIANA , seguido de los apellidos  ROA ROA Y ASI COMO ME CONOCEN LA SOCIEDAD POR LO CUAL ES LA  VERDADERA REALIDAD SOCIAL DEL SUSCRITO. Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.


                        4.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.


                        5.- LAS DOCUMENTALES.- Consistentes en todos y cada uno de los documentos que anexe al presente escrito inicial del presente juicio, los cuales obran en autos. Las pruebas que se mencionan con anterioridad se encuentran relacionadas con todos los hechos de mi escrito de demanda del presente juicio.


En apoyo a lo antes referido menciono el siguiente criterio:
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL

AUN CUANDO EN PRINCIPIO, EL NOMBRE CON QUE FUE REGISTRADA UNA PERSONA ES INMUTABLE, SIN EMBARGO, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ES PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO, NO SOLAMENTE EN EL CASO DE ERROR EN LA ANOTACIÓN, SINO TAMBIÉN CUANDO EXISTE UNA EVIDENTE  NECESIDAD DE HACERLO, COMO EL CASO EN QUE SE HA USADO CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO DE AQUEL QUE CONSTA EN EL REGISTRO Y SOLO CON LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE SE HACE POSIBLE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA; SE TRATA ENTONCES DE AJUSTAR EL ACTA A LA VERDADERA REALIDAD SOCIAL Y NO DE UN SIMPLE CAPRICHO, SIEMPRE Y CUANDO, ADEMÁS ESTE PROBADO QUE EL CAMBIO NO IMPLICA ACTUAR DE MALA FE, NO SE CONTRARÍA LA MORAL, NO SE DEFRAUDA NI SE PRETENDE ESTABLECER O MODIFICAR LA FILIACIÓN, NI SE CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, PUBLICADO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XII, OCTUBRE DE 1993.
REGISTRO NO. 220524
LOCALIZACIÒN:
OCTAVA EPOCA
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
IX, FEBRERO DE 1992
PÀGINA:182
TESIS AISLADA
MATERIA(S): CIVIL

DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)

ES INEXACTO QUE LAS DOCUMENTALES PUBLICAS PARA TENERLAS COMO PRUEBAS PLENAS DEBAN ESTAR ROBUSTECIDAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, EN RAZÓN QUE CONFORME A LAS REGLAS DE VALORACIÓN PREVISTAS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS,

TALES PROBANZAS POR SI SOLAS TIENEN EL VALOR DE PRUEBA PLENA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 244/91.. RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. 9 DE JULIO DE
1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO A. VELAZCO
SANTIAGO. SECRETARIO: JOSÉ GABRIEL CLEMENTE RODRÍGUEZ.

TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA. ES CORRECTO APOYARSE EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN ELLAS.

Las circunstancias de que la ejecutoría de la Suprema Corte de Justicia invocada no tenga el carácter de jurisprudencia no la hace inaplicable sólo por esta razón, ya que no existe precepto legal alguno en el sentido de que únicamente deban citarse tesis jurisprudenciales, máxime que es un principio reconocido el de que los tribunales pueden adecuar su criterio a los de mayor jerarquía.

No. Registro: 203.701, Jurisprudencia, Materias (s): Común, Novena ÉPOCA, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Diciembre de 1995, Tesis. VI, J/S, Página 470.

SU SEÑORÍA PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN DICTAR LA SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO BAJO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, ES DECIR TOMANDO EN CUENTA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS  QUE HACEN PRUEBA PLENA, A LO ANTERIOR ES APLICABLE EL SIGUIENTE CRITERIO:

Registro No. 220524
Localizaciòn:
Octava Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de circuito
Fuente:Semanario Judicial de la Federación
IX, Febrero de 1992
Pàgina:182
Tesis aislada
Materia(s): Civil

DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)

Es inexacto que las documentales publicas para tenerlas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el código de procedimientos Civiles para el estado de Chiapas,

Tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 244/91.. Rafael Gutiérrez Gutiérrez. 9 de julio de
1991. Unanimidad de Votos. Ponente: Francisco A. Velazco
Santiago. SECRETARIO: José Gabriel Clemente Rodríguez.


SU SEÑORÍA DEBE DETERMINAR QUE EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS UTILIZO EL NOMBRE DE MA. MARIANA ROA ROA  Y ES ASÍ COMO LA GENTE ME IDENTIFICA, POR LO TANTO ES ASI COMO DEBE APARECER EN MI ACTA DE NACIMIENTO.


3 .- FUNDE MI DEMANDA PRIMORDIALMENTE EN LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD EN SUS ARTÍCULOS:

ARTÍCULO 3.38  HA LUGAR HA PEDIR LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN:
I.-...
II.- PARA MODIFICAR O CAMBIAR EL NOMBRE PROPIO, SI UNA PERSONA DEMUESTRA QUE HA USADO INVARIABLE Y CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO EN SU VIDA SOCIAL Y JURÍDICA; SI EL NOMBRE REGISTRADO EXPONE A LA PERSONA AL RIDÍCULO Y EN CASO DE HOMONIMIA DE NOMBRE Y APELLIDOS SI LE CAUSA PERJUICIO MORAL Y ECONÓMICO;
III.-...  

         Por lo anteriormente expuesto fundado, solicito  la suplencia de la queja  por tratarse de asunto relacionado con el derecho familiar y el estado civil de las personas  a Usted C. Juez atentamente le solicito:

            Por lo anteriormente expuesto y fundado;

                        A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito  y documentos que se acompañan, demandando la rectificación de mi acta de Nacimiento, por los motivos y razones que expongo.

SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley.

TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas.         

CUARTA: Seguido que sea el juicio, dictar sentencia, declarando la procedencia de la RECTIFICACION DE MI ACTA DE NACIMIENTO.

 

                        PROTESTO LO NECESARIO.







C. MA. MARIANA ROA ROA.





 ABOGADO PATRONO.











DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA GUARDA Y CUSTODIA

                                                                        MARIA ROA ROA
                                      V.S
                  JOSE PEREZ PEREZ
                                      
JUICIO  ORAL FAMILIAR

CONTROVESIA FAMILIAR
GUARDA Y CUSTODIA; PENSION ALIMENTICIA

ESCRITO INICIAL


C. JUEZ  FAMILIAR  COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

P  R  E  S  E  N  T  E.

                     MARIA ROA ROA. Por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados del Juzgado para oírlas en mi nombre y recibir documentos a los Lic. --------------------------------, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:


Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el Titulo Quinto denominado Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar y al que se denomina juicio oral

Vengo a interponer DEMANDA en contra del C. JOSE PEREZ PEREZ,  Quien puede ser notificado y emplazo en el domicilio ubicado en  C. sin Nombre, S/N, Barrio la Cabecera, Almoloya de Juarez, Estado de México. De quien demando las siguientes prestaciones.


P R E S T A C I O N E S.


1.- LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO  DEFINITIVA DE MIS  MENORES HIJAS, MARIA Y MARIANA ambas de apellidos  PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente.


2.- EL OTORGAMIENTO  DE UNA PENSION ALIMENTICIA FAVOR DE MIS  MENORES HIJAS: MARIA Y MARIANA ambas de apellidos   PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente.


3.- LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO

Me fundo  para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.




H E C H O S.

1.-  Es el caso  la suscrita y el hoy demandado contrajimos matrimonio  en fecha 25 octubre de 1999, ante la oficialía número 2 del Registro Civil de Huixquilucan, hecho que compruebo con la documental publica, consistente en el acta de Matrimonio que se anexa al presente ocurso

2.- Es el caso que durante nuestro matrimonio procreamos a dos hijas de nombres MARIANA Y MARIA  ambas de apellidos PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. Hecho que acredito con las copias certificadas que anexo al presente ocurso.

3.- Es el caso que los suscritos  nos separamos en 28 de julio de 2010, tenemos ya 5 años de separados, y a la fecha no hemos regresado.

4.-  Es el caso que nuestro último domicilio conyugal se encontraba en C. sin nombre o, Lote 4 Mz 16. Colonia el Olivo Huixquilucan Estado de México.



6.- Es el caso que el hoy demandado dejo de cumplir con sus obligaciones alimentarias para con su menores hija  Desde mes de junio de 2013.

7.-  Es por estos hechos y debido a mi precaria condición económica es que me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma propuestas

CAPITULO DE MEDIDA PROVISIONAL.

PRIIMERO.- Solicito se le aperciba al demandado para que manifieste su fuente laboral y  el total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe por su trabajo,  a efecto de que su señoría tenga a bien decretarme una pensión provisional y en su momento definitiva a favor de mis menores hijas MARIA Y MARIANA ambas de apellidos  PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. Y de la suscrita

SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito a Usted: Se le aperciba a la parte demandado JOSE PEREZ PEREZ  para que se abstenga de causar cualquier tipo de agresión física  o emocional   ya que es una persona muy agresiva, con aplicarle cualquiera de las medidas de apremio consideradas por el artículo 1.124 del código de procedimientos civiles del estado de México vigente en la entidad.


TERCERO.- Determina a favor de la suscrita la Guarda y Custodia provisional de mi menores  hijos MARIA Y MARIANA ambas de apellidos   PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. A favor de la suscrita.





CAPITULO DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito se le prevenga al demandado para que manifieste su fuente  y monto de ingresos a fin de que su señoría este en posibilidad de determinar una pensión alimenticia  para mi menores hijas MARIA Y MARIANA ambas de apellidos   PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:

P R U E B A S.

 1.- LA TESTIMONIAL a cargo de  -----------------------. Con domicilio en: Calle Tulipanes, S/N, Localidad, Zacamulpa, Huixquilucan, México, Persona a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, como y quien cubre las necesidades alimentarias de las menores MARIA Y MARIANA  de apellidos PEREZ ROA ambas de apellidos    quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.



4.- LA CONFESIONAL .- A cargo del demandado  JOSE PEREZ PEREZ, quien deberá comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente, el día y la hora que tenga a bien decretar a su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor del pliego de posiciones que desde este momento acompaño al presente líbelo.  Apercibiéndolo que para el caso de dejar de comparecer sin justa causa, Sera declarado confeso de todas aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales por su Señoría. Por lo que en preparación de dicha probanza, solicito desde este momento sea citado para que comparezca a absolver posiciones.

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran a la presente demanda.

5.- LAS  DOCUMENTALES PUBLICAS  Consistente en acta de nacimiento de mis  dos hijas de nombres hijas

6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en acta de matrimonio de fecha  30 de octubre de 1993 en que la suscrita contraje matrimonio con el hoy demandado.

7.- DECLARACION DE PARTE. De NOMBRE DE EL DEMANDADO JOSE PEREZ PEREZ,  quien deberá comparecer  el día y la hora que tenga a bien  decretar su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE,  para el caso de no asistir se tendrá por desierta y deberá considerarse la conducta procesal del citado.

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran la presente demanda.

  8 - LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
                      

                        POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUNDADO, SOLICITO  LA SUPLENCIA DE LA QUEJA  POR TRATARSE DE ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS  A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE LE SOLICITO:


            Por lo anteriormente expuesto y fundado;

                        A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:


PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito  y documentos que se acompañan, demandando, por los motivos y razones que expongo.

SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley.

TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas.        

CUARTA:  Se decrete una pension alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de ------------------ ambas de apellidos   -------------- quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. Y de la suscrita.


QUINTA.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva.


PROTESTO LO NECESARIO.





                                                  C.  MARIA ROA ROA .














































JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

         MARIA ROA ROA
                                                                               VS
                                                JUAN PEREZ PEREZ
                                                                    
                                                JUICIO  ORAL FAMILIAR

CONTROVESIA FAMILIAR
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

ESCRITO INICIAL


C. JUEZ  CIVIL COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.

                 MARIA ROA ROA,  por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados del Juzgado, y autorizando para  oírlas en mi nombre y recibir documentos  a los Licenciados, ________________________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

                        Que por medio del presente escrito,  y con fundamento en lo dispuesto  por el Titulo quinto denominado a las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar y al que se le denomina JUICIO ORAL. RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.Vengo a interponer DEMANDA en contra del señor  JOSE PEREZ PEREZ, Quien puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado  en: Calle  Constancia, numero 33, San Pablo Chimalpa, Delegacion Cuajimalpa, Distrito Federal.

De quien DEMANDO las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S.


1.- EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.-  Que deberá hacer el demandado de nuestro  menor hijo JUAN ROA ROA, el cual a la fecha cuenta con 10 años de edad, ordenando se efectúen las anotaciones correspondientes  en el acta de nacimiento de nuestro hijo, en los libros del registro civil 


2.- EL OTORGAMIENTO  DE UNA PENSION ALIMENTICIA FAVOR DE MI MENOR HIJO  JUAN ROA ROA, QUIEN CUENTA CON 10 AÑOS DE EDAD, Y DE LA SUSCRITA. 

3.- LA GUARDA Y CUSTODIA. de mi menor hijo JUAN ROA ROA.

3.- LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO


Me fundo  para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.









H E C H O S.

1.-  Es el caso  que inicie una relacion de  concubinato, con el C. JOSE PEREZ PEREZ  en fecha 5 febrero de febrero de 2003, en el domicilio ubicado en Primera cerrada 12 de Diciembre, sin numero,  paraje la mesa, localidad Santiago Yancuitlalpan. Huixquilucan, Estado de México



2.-  En fecha  25 de octubre de 2003, fruto de la relación con el hoy demandado, nacio nuestra hijo  JOSE ROA ROA. Lo anterior se acreditada con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjuna al presente libelo como anexo I.


3.- Es el caso que el demandado nunca ha querido reconocer a nuestro menor hijo  JOSE ROA ROA



 4.- motivos por los cuales  me veo en la necesidad de demandar en la via y forma propuestas.



CAPITULO DE MEDIDA PROVISIONAL.


Con fundamento en lo establecido por el articulo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito a Usted:

1.- DETERMINE EL MONTO DE UNA PENSION PROVISIONAL, Con efecto de descuento a la fuente de trabajo del hoy demandado.


CAPITULO DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito se le prevenga al demandado para que manifieste su fuente  y monto de ingresos a fin de que su señoria este en posibilidad de determinar una pension alimenticia  para mi menor hijo  JOSE ROA ROA

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:










 P R U E B A S

         1.- LA TESTIMONIAL a cargo de YOMI ROA ROSALES, TITO ROA ROSALES, ELEUTERIO ROA ROA todo  Con domicilio en: Tercera Cerrada la Union 18 A, Localidad Santiago Yancuitlalpan, Huixquilucan, Mexico. Personas a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, como y quien cubre las necesidades alimentarias del menor JOSE  PEREZ PEREZ,  asi como la relaciionn que tuvieron las partes  Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.




2.- LA CONFESIONAL .- A cargo del demandado  JOSE PEREZ PEREZ, quien debera comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente, el dia y la hora que tenga a bien decretar a su señoria para la recepción de dicha probanza, al tenor del pliego de posiciones que desde este momento acompaño al presente líbelo.  Apercibiendolo que para el caso de dejar de comparecer sin justa causa, Sera declarado confeso de todas aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales por su Señoría. Por lo que en preparacion de dicha probanza, solicito desde este momento sea citado para que comparezca a absolver posiciones.

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran a la presente demanda.


3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA Consistente en acta de nacimiento de mi menor hijo JOSE PEREZ PEREZ  de fecha 26 de diciembre de 2003


4.- DECLARACION DE PARTE. DE JOSE PEREZ PEREZ,  quien deberá comparecer  el día y la hora que tenga a bien  decretar su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE,  para el caso de no asistir se tendrá por desierta y debera considerarse la conducta procesal del citado.

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran la presente demanda.

 5.- la pericial en Genética molecular  del C. JOSE PEREZ PERZ, y del menor  JOSE ROA ROA, y que desde este momento manifiesto que no cuento con recursos económicos para la realización de dicha prueba . Hecho por lo cual solicito  sea realizada por perito  del Poder Judicial del Estado de México, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.


el perito debera contestar el siguiente cuestionario.

1.- Que diga el perito en que consiste la prueba genética molecular conocida como huella génetica (ADN).

2.- Que el perito determine el perfil genetico del menor JOSE ROA ROA.

3.-  Que el perito determine el perfil genetico de  JOSE PEREZ PEREZ

4.- Que el perito determine el perfil genetico de  MARIA ROA ROA.

5.- Que el perito determine si existe correspóndencis entre los alelos del perfil genetico del menor  JOSE ROA ROA Y EL C. JOSE PEREZ PEREZ 

6.- Con los resultados obtenidos  de los perfiles geneticos se puede determinar que JOSE ROA ROA es hijo del C JOSE PEREZ PEREZ.




                        7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.



                       

                        POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUNDADO, SOLICITO  LA SUPLENCIA DE LA QUEJA  POR TRATARSE DE ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS  A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE LE SOLICITO:


            Por lo anteriormente expuesto y fundado;

                        A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:


PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito  y documentos que se acompañan, demandando, por los motivos y razones que expongo.

SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley.

TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas.         

CUARTA: Se determine la paternidad del C. JOSE PEREZ PEREZ,  respecto del menor  JOSE ROA ROA.

QUINTA.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva.

 


PROTESTO LO NECESARIO.





                                             C. MARIA ROA ROA






¿ Me puedo cambiar mi nombre y mi apellido?

El nombre y apellido, se pueden cambiar por medio de un juicio de rectificación de acta de nacimiento ante los Juzgados Familiares.  es un derecho fundamental y la corte se ha pronunciado al respecto.
Época: Décima Época
Registro: 2001628
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXCVIII/2012 (10a.)
Página: 503

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 3.38, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PROHIBIR IMPLÍCITAMENTE EL CAMBIO DE APELLIDOS DE UNA PERSONA PARA RECTIFICAR O CAMBIAR SU ACTA DE NACIMIENTO, ES INCONSTITUCIONAL.

De la fracción II del citado precepto, se advierte que la modificación o rectificación del registro de nacimiento en aquellos casos en que se demuestre que la persona ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica, sólo se encuentra prevista para modificar o cambiar el nombre propio; lo cual lleva implícita la prohibición de modificar los apellidos en el acta de nacimiento respectiva. Ahora bien, si se toma en cuenta que el derecho humano al nombre implica la prerrogativa de modificar tanto el nombre propio como los apellidos, aspecto que puede estar regulado en la ley para evitar que conlleve un cambio en el estado civil o la filiación, implique un actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros, y que el supuesto previsto en dicho numeral consiste en la posibilidad de que una persona que haya utilizado en sus relaciones sociales, familiares o con el Estado un nombre diverso al asentado en su acta de nacimiento, pueda cambiarlo, es claro que la razón que inspira a una solicitud de modificación de nombre radica en adaptar la identificación jurídica del solicitante a la realidad social; de donde se sigue que con el cambio de apellido no existe una modificación a su estado civil ni a su filiación, pues variarlo no implica una mutación en la filiación cuando permanecen incólumes el resto de los datos que permiten establecerla, como sería el nombre de la madre, el padre, hijo o cónyuge; además, no puede considerarse que la solicitud correspondiente cause perjuicios a terceros, ya que los derechos y obligaciones generados con motivo de las relaciones jurídicas creadas entre dos o más personas no se modifican ni extinguen sino por alguna de las causas previstas en el propio ordenamiento civil, dentro de las cuales no se encuentra el cambio en los asientos de las actas del Registro Civil; de ahí que tales derechos y obligaciones continúen vigentes con todos sus efectos. Por tanto, el artículo 3.38, fracción II, del Código Civil del Estado de México, al prever la prohibición implícita de modificar los apellidos de una persona, carece de justificación constitucional, pues no constituye una medida necesaria, razonable o proporcional y, por ende, viola el derecho humano al nombre.

Amparo directo en revisión 772/2012. Lidia Lizeth Rivera Moreno. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.









Y Que es el Interés superior del menor

En todos los juicio del orden familiar los jueces velaran por el interés de los menores, incluso antes que el de los contendientes.
La Suprema Corte de Justicia de La Nación se a pronunciado al respecto:

Época: Décima Época
Registro: 2000988
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXXII/2012 (10a.)
Página: 260

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU FUNCIÓN NORMATIVA COMO PRINCIPIO JURÍDICO PROTECTOR.

La función del interés superior del menor como principio jurídico protector, es constituirse en una obligación para las autoridades estatales y con ello asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores, es decir, implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la "protección integral". Ahora bien, desde esta dimensión, el interés superior del menor, enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en la normativa jurídica se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos, y actualizado el supuesto jurídico para alcanzar la función de aquel principio, surge una serie de deberes que las autoridades estatales tienen que atender, entre los cuales se encuentra analizar, caso por caso, si ante situaciones conflictivas donde existan otros intereses de terceros que no tienen el rango de derechos deben privilegiarse determinados derechos de los menores o cuando en el caso se traten de contraponer éstos contra los de otras personas; el alcance del interés superior del menor deberá fijarse según las circunstancias particulares del caso y no podrá implicar la exclusión de los derechos de terceros. En este mismo sentido, dicha dimensión conlleva el reconocimiento de un "núcleo duro de derechos", esto es, aquellos derechos que no admiten restricción alguna y, por tanto, constituyen un límite infranqueable que alcanza, particularmente, al legislador; dentro de éstos se ubican el derecho a la vida, a la nacionalidad y a la identidad, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a realizar actividades propias de la edad (recreativas, culturales, etcétera) y a las garantías del derecho penal y procesal penal; además, el interés superior del menor como principio garantista, también implica la obligación de priorizar las políticas públicas destinadas a garantizar el "núcleo duro" de los derechos.

Amparo directo en revisión 69/2012. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.



 Época: Novena Época
Registro: 172050
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CXLII/2007
Página: 260

DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES. SU CONTENIDO.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991) dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de orden público, interés social y observancia obligatoria para toda la República), son principios rectores de la protección de los menores, entre otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. En ese tenor, el artículo 22 de dicha Ley establece el derecho a la identidad, el cual se compone por el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las leyes lo prohíban. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.