jueves, 2 de octubre de 2014
jueves, 25 de septiembre de 2014
viernes, 12 de septiembre de 2014
¿ME ACUSAN DE ABANDONO DE HOGAR QUE HAGO?
No existe el delito de abandono de hogar. anteriormente era una causal de divorcio necesario. en el estado de Mexico. " el abandono del domicilio conyugal por mas de seis meses sin causa justifica"
actualmente ya no existe en el Estado de México el Divorcio Necesario. ahora es el divorcio incausado, que se puede demandar y no requiere causales.
por eso no es un delito y tampoco sirve como causal de divorcio.
sin embargo existe el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, violencia familiar
ASI QUE NO EXISTE ESE DELITO
actualmente ya no existe en el Estado de México el Divorcio Necesario. ahora es el divorcio incausado, que se puede demandar y no requiere causales.
por eso no es un delito y tampoco sirve como causal de divorcio.
sin embargo existe el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, violencia familiar
ASI QUE NO EXISTE ESE DELITO
JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA
MA. MARIANA ROA ROA
VS
C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE
HUIXQUILUCAN, MÉXICO.
JUICIO ORAL
CONTROVESIA SOBRE EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS RECTIFICACION
DE ACTA
C. JUEZ FAMILIAR COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
MA. MARIANA ROA ROA, por mi propio
derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados
y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir documentos a los Licenciados, , ante Usted, con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que por medio del
presente escrito, y con fundamento en
los artículos 3.37, 3.38 fracción
II, 3.39 fracción I, 3.40 y demás relativos y aplicables del Código
Civil vigente en la entidad, vengo a demandar Vía CONTROVERSIA SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR EN JUICIO ORAL LA RECTIFICACION
DE ACTA DE LA SUSCRITA al C. Oficial 01 del Registro Civil de Huixquilucan,
Estado de México, mismo que tiene su domicilio para efectos de su notificación
y emplazamiento en calle Venustiano
Carranza número 35, Localidad San Melchor,Huixquilucan, Estado de México, las
siguientes:
P R E S
T A C I O
N E S
A.- La
Rectificación de mi Acta de Nacimiento, número 2 de fecha 17 de
mayo de 1951 emitida por la
oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México. En el rubro
correspondiente al nombre del registrado, toda vez aparece como MA. , de apellidos ROA ROA, siendo incorrecto a
la realidad de la suscrita ya que el
nombre con el cual me he ostentado en todos los actos públicos y privados de mi
vida, ha sido el de MA. MARIA de
apellidos ROA ROA y es
así como debe de aparecer en mi acta de nacimiento.
B.- El pago de
gastos y costas que el presente juicio genere.
Fundó la presente
demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H
O S.
I.- Como lo
justifico con mi Acta de Nacimiento, número
19, de fecha 10 de enero de
1934 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan,
Estado de México, fui registrada como MA. seguido de los apellidos ROA ROA. Hecho que acredito
con la documental que anexo al presente como base de mi acción.
II.- Es el caso que
durante todos los actos públicos y privados de mi vida, la suscrita siempre me
he ostentado con el nombre de MA. MARIANA de
apellidos PAZ PAZ, es decir, que he usado el nombre de JAIME, por tal motivo la sociedad
me conoce y me identifica con el nombre de MA. MARIANA de apellidos, ROA ROA nombre que siempre he
usado invariable y constantemente, por lo cual es una necesidad adecuar mi acta
de nacimiento a la verdadera realidad de mi vida social y jurídica, ya que en caso contrario no solo se afectan
mis intereses personales, si no también los de mi familia.
III.- Para
acreditar lo anterior, me permito exhibir y ofrecer desde este momento las siguientes
documentales:
1.- La documental
publica consistente en acta de nacimiento
y reconocimiento certificada de mi hija
Documento
en el cual aparece escrito correctamente mi nombre, es decir, MA. MARIANA seguidos
de los apellidos ROA ROA.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto
al fondo de este juicio los artículos 3.33,
3.34, 3.37, 3.38 fracción II. 3.39 fracción I, 3.40 y demás relativos y aplicables del
Código Civil vigente en el Estado de México.
Norman el procedimiento
a seguir los artículos 1.1, 1.4, 1.10,1.28,1 .30, 1.42, 1.96, 1.100, 5.1, 5.3,
5.40, Transitorio Segunda Fracción IV y
demás relativos y aplicables
1.42 fracción III,
1.49, 5.2,5 .3,5.6, 5.8, 5.9, 5.10,
5.13, Y 5.32 , 5.33, 5.34, 5.35, 5.36,
5.38,5.39, 5.40, 5.43, 5.44, 5.45, 5.46,
5.47, 5.50. Y 5.61 Y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
.
Por tratarse de una
controversia relacionada con el derecho familiar y el estado civil de las
personas del hoy actor. Solicito a su señoría tenga a bien suplir las
deficiencias de la presente demanda.
Que por medio del presente escrito y con
fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en
tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA TESTIMONIAL
a cargo de __________________________________, Con domicilio en: AV. GRL MARIANO
ARISTA. COL MARTIN CARRERA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, Persona
a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su
Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara
dicho testimonio serán los relativos a precisar, y demostrar que durante toda
mi vida me ostentado con el nombre de MA MARIANA , seguido de los apellidos ROA ROA Y ASI COMO ME CONOCEN LA
SOCIEDAD POR LO CUAL ES LA VERDADERA
REALIDAD SOCIAL DEL SUSCRITO. Prueba se desahogará al
tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con
todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
4.- LA
PRESUNCIONAL EN SU
DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas presunciones
que sean derivadas de la Ley
y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los
hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se
relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
5.- LAS DOCUMENTALES.-
Consistentes en todos y cada uno de los documentos que anexe al presente
escrito inicial del presente juicio, los cuales obran en autos. Las pruebas que
se mencionan con anterioridad se encuentran relacionadas con todos los hechos
de mi escrito de demanda del presente juicio.
En apoyo a lo antes
referido menciono el siguiente criterio:
REGISTRO CIVIL.
RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD
SOCIAL
AUN CUANDO EN PRINCIPIO, EL
NOMBRE CON QUE FUE REGISTRADA UNA PERSONA ES INMUTABLE, SIN EMBARGO, EN LOS
TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE
MÉXICO, ES PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO, NO
SOLAMENTE EN EL CASO DE ERROR EN LA ANOTACIÓN, SINO TAMBIÉN CUANDO EXISTE UNA
EVIDENTE NECESIDAD DE HACERLO, COMO EL
CASO EN QUE SE HA USADO CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO DE AQUEL QUE CONSTA EN EL
REGISTRO Y SOLO CON LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE SE HACE POSIBLE LA
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA; SE TRATA ENTONCES DE AJUSTAR EL ACTA A LA
VERDADERA REALIDAD SOCIAL Y NO DE UN SIMPLE CAPRICHO, SIEMPRE Y CUANDO, ADEMÁS
ESTE PROBADO QUE EL CAMBIO NO IMPLICA ACTUAR DE MALA FE, NO SE CONTRARÍA LA
MORAL, NO SE DEFRAUDA NI SE PRETENDE ESTABLECER O MODIFICAR LA FILIACIÓN, NI SE
CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
DEL SEGUNDO CIRCUITO, PUBLICADO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
OCTAVA ÉPOCA, TOMO XII, OCTUBRE DE 1993.
REGISTRO NO. 220524
LOCALIZACIÒN:
OCTAVA EPOCA
INSTANCIA: TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
IX, FEBRERO DE 1992
PÀGINA:182
TESIS AISLADA
MATERIA(S): CIVIL
DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE
PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)
ES INEXACTO QUE LAS
DOCUMENTALES PUBLICAS PARA TENERLAS COMO PRUEBAS PLENAS DEBAN ESTAR
ROBUSTECIDAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, EN RAZÓN QUE CONFORME A LAS
REGLAS DE VALORACIÓN PREVISTAS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
ESTADO DE CHIAPAS,
TALES PROBANZAS POR SI SOLAS
TIENEN EL VALOR DE PRUEBA PLENA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGESIMO CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 244/91..
RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. 9 DE JULIO DE
1991. UNANIMIDAD DE VOTOS.
PONENTE: FRANCISCO A. VELAZCO
SANTIAGO. SECRETARIO: JOSÉ
GABRIEL CLEMENTE RODRÍGUEZ.
TESIS DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA. ES CORRECTO
APOYARSE EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN ELLAS.
Las
circunstancias de que la ejecutoría de la Suprema Corte de Justicia invocada no
tenga el carácter de jurisprudencia no la hace inaplicable sólo por esta razón,
ya que no existe precepto legal alguno en el sentido de que únicamente deban
citarse tesis jurisprudenciales, máxime que es un principio reconocido el de
que los tribunales pueden adecuar su criterio a los de mayor jerarquía.
No.
Registro: 203.701, Jurisprudencia, Materias (s): Común, Novena ÉPOCA,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Seminario Judicial de la
Federación y su Gaceta, II, Diciembre de 1995, Tesis. VI, J/S, Página 470.
SU SEÑORÍA PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN DICTAR LA
SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO BAJO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, ES DECIR
TOMANDO EN CUENTA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
QUE HACEN PRUEBA PLENA, A LO ANTERIOR ES APLICABLE EL SIGUIENTE
CRITERIO:
Registro No. 220524
Localizaciòn:
Octava Epoca
Instancia: Tribunales
Colegiados de circuito
Fuente:Semanario Judicial de
la Federación
IX, Febrero de 1992
Pàgina:182
Tesis aislada
Materia(s): Civil
DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE
PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)
Es inexacto que las
documentales publicas para tenerlas como pruebas plenas deban estar
robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las
reglas de valoración previstas por el código de procedimientos Civiles para el
estado de Chiapas,
Tales probanzas por si solas
tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 244/91..
Rafael Gutiérrez Gutiérrez. 9 de julio de
1991. Unanimidad de Votos.
Ponente: Francisco A. Velazco
Santiago. SECRETARIO: José
Gabriel Clemente Rodríguez.
SU SEÑORÍA DEBE DETERMINAR QUE EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
UTILIZO EL NOMBRE DE MA. MARIANA ROA ROA Y ES ASÍ COMO LA GENTE ME IDENTIFICA, POR LO TANTO ES ASI COMO DEBE
APARECER EN MI ACTA DE NACIMIENTO.
3 .- FUNDE MI DEMANDA
PRIMORDIALMENTE EN LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD EN SUS
ARTÍCULOS:
ARTÍCULO 3.38 HA LUGAR HA PEDIR LA RECTIFICACIÓN O
MODIFICACIÓN:
I.-...
II.- PARA MODIFICAR O
CAMBIAR EL NOMBRE PROPIO, SI UNA PERSONA DEMUESTRA QUE HA USADO INVARIABLE Y
CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO EN SU VIDA SOCIAL Y JURÍDICA; SI EL NOMBRE
REGISTRADO EXPONE A LA PERSONA AL RIDÍCULO Y EN CASO DE HOMONIMIA DE NOMBRE Y
APELLIDOS SI LE CAUSA PERJUICIO MORAL Y ECONÓMICO;
III.-...
Por lo anteriormente
expuesto fundado, solicito la suplencia
de la queja por tratarse de asunto
relacionado con el derecho familiar y el estado civil de las personas a Usted C. Juez atentamente le solicito:
Por lo anteriormente expuesto y
fundado;
A
Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado
con este escrito y documentos que se
acompañan, demandando la rectificación de mi acta de Nacimiento, por los
motivos y razones que expongo.
SEGUNDO: Admitir la presente
demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se
produzca su contestación en términos de Ley.
TERCERO: Con
la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he
dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas
las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada
una de ellas.
CUARTA: Seguido que sea el
juicio, dictar sentencia, declarando la procedencia de la RECTIFICACION DE MI
ACTA DE NACIMIENTO.
PROTESTO LO NECESARIO.
C. MA. MARIANA ROA ROA.
ABOGADO PATRONO.
DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA GUARDA Y CUSTODIA
MARIA ROA ROA
V.S
JOSE PEREZ PEREZ
JUICIO ORAL FAMILIAR
CONTROVESIA FAMILIAR
GUARDA Y CUSTODIA; PENSION
ALIMENTICIA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ
FAMILIAR COMPETENTE DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E
S E N T E.
MARIA ROA ROA. Por mi propio derecho y señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los
de carácter personal, el ubicado en los estrados del Juzgado para
oírlas en mi nombre y recibir documentos a los Lic. --------------------------------, ante Usted, con el debido
respeto comparezco para exponer:
Que por medio del
presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el Titulo Quinto
denominado Las controversias sobre el estado civil de las personas y del
derecho familiar y al que se denomina juicio oral
Vengo
a interponer DEMANDA en contra del C. JOSE PEREZ PEREZ, Quien puede
ser notificado y emplazo en el domicilio ubicado en C. sin Nombre, S/N, Barrio la Cabecera,
Almoloya de Juarez, Estado de México. De quien demando las siguientes
prestaciones.
P R
E S T A C I O N E S.
1.- LA GUARDA Y
CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO
DEFINITIVA DE MIS MENORES HIJAS, MARIA Y MARIANA ambas de apellidos PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente.
2.- EL
OTORGAMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA
FAVOR DE MIS MENORES HIJAS: MARIA Y MARIANA ambas de apellidos PEREZ ROA, quien cuentan con 11
y 16 años de edad respectivamente.
3.- LOS GASTOS Y
COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO
Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho.
H E
C H O S.
1.- Es el
caso la suscrita y el hoy demandado
contrajimos matrimonio en fecha 25 octubre de 1999, ante la oficialía número 2 del Registro Civil de Huixquilucan,
hecho que compruebo con la documental publica, consistente en el acta de
Matrimonio que se anexa al presente ocurso
2.- Es el caso que
durante nuestro matrimonio procreamos a dos hijas de nombres MARIANA Y MARIA ambas de apellidos PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. Hecho que
acredito con las copias certificadas que anexo al presente ocurso.
3.- Es el caso que
los suscritos nos separamos en 28 de
julio de 2010, tenemos ya 5 años de separados, y a la fecha no hemos regresado.
4.- Es el caso que nuestro último domicilio
conyugal se encontraba en C. sin nombre o, Lote 4 Mz 16. Colonia el Olivo
Huixquilucan Estado de México.
6.- Es el caso que
el hoy demandado dejo de cumplir con sus obligaciones alimentarias para con su
menores hija Desde mes de junio de 2013.
7.- Es por estos hechos y debido a mi precaria
condición económica es que me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma
propuestas
CAPITULO
DE MEDIDA PROVISIONAL.
PRIIMERO.- Solicito se le aperciba al demandado para que
manifieste su fuente laboral y el total
de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe por su trabajo, a efecto de que su señoría tenga a bien
decretarme una pensión provisional y en su momento definitiva a favor de mis
menores hijas MARIA Y MARIANA ambas de apellidos PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16
años de edad respectivamente. Y de la suscrita
SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido por el
artículo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Solicito a Usted: Se le aperciba a la parte demandado JOSE PEREZ PEREZ para que se abstenga de causar
cualquier tipo de agresión física o
emocional ya que es una persona muy
agresiva, con aplicarle cualquiera de las medidas de apremio consideradas por
el artículo 1.124 del código de procedimientos civiles del estado de México
vigente en la entidad.
TERCERO.- Determina a favor de la suscrita la Guarda y
Custodia provisional de mi menores hijos
MARIA Y MARIANA ambas de apellidos PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16
años de edad respectivamente. A favor de la suscrita.
CAPITULO
DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.43
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito se le
prevenga al demandado para que manifieste su fuente y monto de ingresos a fin de que su señoría
este en posibilidad de determinar una pensión alimenticia para mi menores hijas MARIA Y MARIANA ambas de apellidos PEREZ ROA, quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente.
Que por medio del presente escrito y con fundamento en
los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos
y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma
vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
P R
U E B A S.
1.- LA
TESTIMONIAL a cargo de -----------------------. Con domicilio en: Calle Tulipanes, S/N, Localidad, Zacamulpa,
Huixquilucan, México, Persona a quien la suscrita se compromete a presentar el
día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos
sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, como y
quien cubre las necesidades alimentarias de las menores MARIA Y MARIANA de apellidos PEREZ ROA ambas de apellidos quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. Prueba se
desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra
relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
4.- LA CONFESIONAL .- A cargo del demandado JOSE PEREZ PEREZ, quien deberá comparecer a absolver posiciones en
forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente,
el día y la hora que tenga a bien decretar a su señoría para la recepción de
dicha probanza, al tenor del pliego de posiciones que desde este momento
acompaño al presente líbelo.
Apercibiéndolo que para el caso de dejar de comparecer sin justa causa,
Sera declarado confeso de todas aquellas posiciones que previamente sean calificadas
de legales por su Señoría. Por lo que en preparación de dicha probanza,
solicito desde este momento sea citado para que comparezca a absolver
posiciones.
Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran a la presente
demanda.
5.- LAS
DOCUMENTALES PUBLICAS Consistente
en acta de nacimiento de mis dos hijas
de nombres hijas
6.- LA DOCUMENTAL
PÚBLICA. Consistente en acta de matrimonio de fecha 30 de octubre de 1993 en que la suscrita
contraje matrimonio con el hoy demandado.
7.- DECLARACION DE PARTE. De NOMBRE DE EL
DEMANDADO JOSE PEREZ PEREZ, quien deberá comparecer el día y la hora que tenga a bien decretar su señoría para la recepción de
dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y
circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE, para el caso de no asistir se tendrá por
desierta y deberá considerarse la conducta procesal del citado.
Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran la presente demanda.
8 - LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL
Y HUMANA.- Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la
Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los
hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se
relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
POR LO ANTERIORMENTE
EXPUESTO FUNDADO, SOLICITO LA SUPLENCIA
DE LA QUEJA POR TRATARSE DE ASUNTO
RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE LE SOLICITO:
Por lo anteriormente expuesto y
fundado;
A Usted C. Juez
atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan, demandando,
por los motivos y razones que expongo.
SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma
propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en
términos de Ley.
TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de
mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso
Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga
verificativo el desahogo de cada una de ellas.
CUARTA:
Se decrete una pension alimenticia
provisional y en su momento definitiva a favor de ------------------ ambas de apellidos -------------- quien cuentan con 11 y 16 años de edad respectivamente. Y de la suscrita.
QUINTA.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva.
PROTESTO
LO NECESARIO.
C. MARIA ROA ROA .
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
MARIA ROA ROA
VS
JUAN PEREZ PEREZ
JUICIO ORAL FAMILIAR
CONTROVESIA FAMILIAR
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
MARIA ROA ROA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el
ubicado en los estrados del Juzgado, y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir documentos a los Licenciados, ________________________________, ante Usted, con el debido
respeto comparezco para exponer:
Que por medio del
presente escrito, y con fundamento en lo
dispuesto por el Titulo quinto denominado
a las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho
familiar y al que se le denomina JUICIO ORAL. RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.Vengo a interponer DEMANDA en contra del
señor JOSE PEREZ PEREZ, Quien
puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en: Calle
Constancia, numero 33, San Pablo Chimalpa, Delegacion Cuajimalpa,
Distrito Federal.
De quien DEMANDO
las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S.
1.- EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- Que deberá hacer el demandado de nuestro menor hijo JUAN ROA ROA, el cual a la fecha cuenta con 10 años de edad, ordenando se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de nuestro hijo, en los libros del registro civil
2.- EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA FAVOR DE MI MENOR
HIJO JUAN ROA ROA, QUIEN CUENTA CON 10 AÑOS DE EDAD, Y DE LA SUSCRITA.
3.- LA GUARDA Y CUSTODIA. de mi menor hijo JUAN ROA ROA.
3.- LOS GASTOS Y
COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO
Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho.
H E C H O S.
1.- Es el caso
que inicie una relacion de
concubinato, con el C. JOSE PEREZ PEREZ en fecha 5 febrero de febrero de 2003, en el
domicilio ubicado en Primera cerrada 12 de Diciembre, sin numero, paraje la mesa, localidad Santiago
Yancuitlalpan. Huixquilucan, Estado de México
2.- En fecha
25 de octubre de 2003, fruto de la relación con el hoy demandado, nacio
nuestra hijo JOSE ROA ROA. Lo
anterior se acreditada con la copia certificada del acta de nacimiento que se
adjuna al presente libelo como anexo I.
3.- Es el caso que el demandado nunca ha querido reconocer a nuestro menor hijo JOSE ROA ROA
4.-
motivos por los cuales me veo en la
necesidad de demandar en la via y forma propuestas.
CAPITULO DE MEDIDA PROVISIONAL.
Con fundamento en
lo establecido por el articulo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México. Solicito a Usted:
1.- DETERMINE EL
MONTO DE UNA PENSION PROVISIONAL, Con efecto de descuento a la fuente de
trabajo del hoy demandado.
CAPITULO DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME.
Con fundamento en
lo establecido por el artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México. Solicito se le prevenga al demandado para que manifieste su
fuente y monto de ingresos a fin de que
su señoria este en posibilidad de determinar una pension alimenticia para mi menor hijo JOSE ROA ROA
Que por medio del presente escrito y con
fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en
tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA TESTIMONIAL a cargo de YOMI ROA ROSALES, TITO ROA ROSALES, ELEUTERIO ROA ROA todo Con domicilio en:
Tercera Cerrada la Union 18 A, Localidad Santiago Yancuitlalpan, Huixquilucan,
Mexico. Personas a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su
Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara
dicho testimonio serán los relativos a precisar, como y quien cubre las
necesidades alimentarias del menor JOSE PEREZ PEREZ, asi como la relaciionn que tuvieron las partes Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se
encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de
demanda.
2.-
LA CONFESIONAL .- A cargo del
demandado JOSE PEREZ PEREZ, quien debera
comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de
apoderado legal alguno que lo represente, el dia y la hora que tenga a bien
decretar a su señoria para la recepción de dicha probanza, al tenor del pliego
de posiciones que desde este momento acompaño al presente líbelo. Apercibiendolo que para el caso de dejar de
comparecer sin justa causa, Sera declarado confeso de todas aquellas
posiciones que previamente sean calificadas de legales por su Señoría. Por lo
que en preparacion de dicha probanza, solicito desde este momento sea citado
para que comparezca a absolver posiciones.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran a
la presente demanda.
3.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA Consistente en acta de nacimiento de mi menor hijo JOSE PEREZ PEREZ de fecha 26 de diciembre de 2003
4.- DECLARACION DE PARTE. DE JOSE PEREZ PEREZ, quien deberá comparecer el día y la hora que tenga a bien decretar su señoría para la recepción de
dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y
circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE, para el caso de no asistir se tendrá por
desierta y debera considerarse la conducta procesal del citado.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran la
presente demanda.
5.- la pericial en Genética molecular del C. JOSE PEREZ PERZ, y del menor JOSE ROA ROA, y que desde este momento manifiesto que no cuento con recursos económicos para la realización de dicha prueba . Hecho por lo cual solicito sea realizada por perito del Poder Judicial del Estado de México, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.
el perito debera contestar el siguiente cuestionario.
1.- Que diga el perito en que consiste la prueba genética molecular conocida como huella génetica (ADN).
2.- Que el perito determine el perfil genetico del menor JOSE ROA ROA.
3.- Que el perito determine el perfil genetico de JOSE PEREZ PEREZ
4.- Que el perito determine el perfil genetico de MARIA ROA ROA.
5.- Que el perito determine si existe correspóndencis entre los alelos del perfil genetico del menor JOSE ROA ROA Y EL C. JOSE PEREZ PEREZ
6.- Con los resultados obtenidos de los perfiles geneticos se puede determinar que JOSE ROA ROA es hijo del C JOSE PEREZ PEREZ.
7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en
todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de
su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean
favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y
cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
POR
LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUNDADO, SOLICITO
LA SUPLENCIA DE LA QUEJA POR
TRATARSE DE ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE LE
SOLICITO:
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A Usted C. Juez
atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado
con este escrito y documentos que se
acompañan, demandando, por los motivos y razones que expongo.
SEGUNDO: Admitir la presente
demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se
produzca su contestación en términos de Ley.
TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las
pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que
sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el
desahogo de cada una de ellas.
CUARTA: Se determine la paternidad del C. JOSE PEREZ PEREZ, respecto del menor JOSE ROA ROA.
QUINTA.- Previos
tramites de ley, dictar sentencia definitiva.
PROTESTO LO
NECESARIO.
C. MARIA ROA ROA
¿ Me puedo cambiar mi nombre y mi apellido?
El nombre y apellido, se pueden cambiar por medio de un juicio de rectificación de acta de nacimiento ante los Juzgados Familiares. es un derecho fundamental y la corte se ha pronunciado al respecto.
Época: Décima Época
Registro: 2001628
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXCVIII/2012 (10a.)
Página: 503
DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 3.38, FRACCIÓN II, DEL
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PROHIBIR IMPLÍCITAMENTE EL CAMBIO DE
APELLIDOS DE UNA PERSONA PARA RECTIFICAR O CAMBIAR SU ACTA DE NACIMIENTO, ES
INCONSTITUCIONAL.
De la fracción II del citado precepto, se advierte que la
modificación o rectificación del registro de nacimiento en aquellos casos en
que se demuestre que la persona ha usado invariable y constantemente otro
diverso en su vida social y jurídica, sólo se encuentra prevista para modificar
o cambiar el nombre propio; lo cual lleva implícita la prohibición de modificar
los apellidos en el acta de nacimiento respectiva. Ahora bien, si se toma en
cuenta que el derecho humano al nombre implica la prerrogativa de modificar
tanto el nombre propio como los apellidos, aspecto que puede estar regulado en
la ley para evitar que conlleve un cambio en el estado civil o la filiación,
implique un actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a
terceros, y que el supuesto previsto en dicho numeral consiste en la
posibilidad de que una persona que haya utilizado en sus relaciones sociales,
familiares o con el Estado un nombre diverso al asentado en su acta de
nacimiento, pueda cambiarlo, es claro que la razón que inspira a una solicitud
de modificación de nombre radica en adaptar la identificación jurídica del
solicitante a la realidad social; de donde se sigue que con el cambio de
apellido no existe una modificación a su estado civil ni a su filiación, pues
variarlo no implica una mutación en la filiación cuando permanecen incólumes el
resto de los datos que permiten establecerla, como sería el nombre de la madre,
el padre, hijo o cónyuge; además, no puede considerarse que la solicitud
correspondiente cause perjuicios a terceros, ya que los derechos y obligaciones
generados con motivo de las relaciones jurídicas creadas entre dos o más
personas no se modifican ni extinguen sino por alguna de las causas previstas
en el propio ordenamiento civil, dentro de las cuales no se encuentra el cambio
en los asientos de las actas del Registro Civil; de ahí que tales derechos y
obligaciones continúen vigentes con todos sus efectos. Por tanto, el artículo
3.38, fracción II, del Código Civil del Estado de México, al prever la
prohibición implícita de modificar los apellidos de una persona, carece de
justificación constitucional, pues no constituye una medida necesaria,
razonable o proporcional y, por ende, viola el derecho humano al nombre.
Amparo directo en revisión 772/2012. Lidia Lizeth Rivera
Moreno. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
Y Que es el Interés superior del menor
En todos los juicio del orden familiar los jueces velaran por el interés de los menores, incluso antes que el de los contendientes.
La Suprema Corte de Justicia de La Nación se a pronunciado al respecto:
La Suprema Corte de Justicia de La Nación se a pronunciado al respecto:
Época: Décima Época
Registro: 2000988
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXXII/2012 (10a.)
Página: 260
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU
FUNCIÓN NORMATIVA COMO PRINCIPIO JURÍDICO PROTECTOR.
La función del interés superior del menor como principio jurídico
protector, es constituirse en una obligación para las autoridades estatales y
con ello asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores, es
decir, implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la
satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de
la "protección integral". Ahora bien, desde esta dimensión, el
interés superior del menor, enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en
la normativa jurídica se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se
dispone el mandato de efectivizarlos, y actualizado el supuesto jurídico para
alcanzar la función de aquel principio, surge una serie de deberes que las
autoridades estatales tienen que atender, entre los cuales se encuentra
analizar, caso por caso, si ante situaciones conflictivas donde existan otros
intereses de terceros que no tienen el rango de derechos deben privilegiarse
determinados derechos de los menores o cuando en el caso se traten de
contraponer éstos contra los de otras personas; el alcance del interés superior
del menor deberá fijarse según las circunstancias particulares del caso y no
podrá implicar la exclusión de los derechos de terceros. En este mismo sentido,
dicha dimensión conlleva el reconocimiento de un "núcleo duro de
derechos", esto es, aquellos derechos que no admiten restricción alguna y,
por tanto, constituyen un límite infranqueable que alcanza, particularmente, al
legislador; dentro de éstos se ubican el derecho a la vida, a la nacionalidad y
a la identidad, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la salud, a la
educación, a un nivel de vida adecuado, a realizar actividades propias de la
edad (recreativas, culturales, etcétera) y a las garantías del derecho penal y
procesal penal; además, el interés superior del menor como principio
garantista, también implica la obligación de priorizar las políticas públicas
destinadas a garantizar el "núcleo duro" de los derechos.
Amparo directo en revisión 69/2012. 18 de abril de 2012. Cinco votos.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia
Segovia.
Época: Novena Época
Registro: 172050
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CXLII/2007
Página: 260
DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS
MENORES. SU CONTENIDO.
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por
el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
enero de 1991) dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y
a ser cuidado por ellos. En concordancia con lo anterior y conforme al numeral
3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(de orden público, interés social y observancia obligatoria para toda la
República), son principios rectores de la protección de los menores, entre
otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e
igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. En ese
tenor, el artículo 22 de dicha Ley establece el derecho a la identidad, el cual
se compone por el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde
que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo
en el caso que las leyes lo prohíban. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza
de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es
parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica,
cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir
información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su
origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una
parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus
ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.
Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
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