viernes, 12 de septiembre de 2014

EL DIVORCIO VOLUNTARIO

JUAN PEREZ PEREZ
                                                                            Y
                                                           MARIA ROA ROA

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


                                                                       ESCRITO INICIAL


C. JUEZ  COMPETENTE  DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA  CON RESIDENCIA EN
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.



  JUAN PEREZ PEREZ  Y MARIA ROA ROA ,promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en los estrados del juzgado y autorizando para oírlas en nuestro nombre  y para recoger toda clase de documentos a los, licenciados: ------------------ ante Usted, con el debido respeto comparecemos para exponer:


                        Que por medio del presente escrito  y en la vía especial de Divorcio por mutuo consentimiento, venimos a solicitar la disolución del Vínculo Matrimonial que actualmente nos une.

                        Fundamos nuestra solicitud en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H    E    C   H    O   S


            1.- En fecha  10 de Marzo de 2008, los suscritos  contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el C. Oficial  01 del Registro Civil, de Huixquilucan de Degollado, Estado de México. Hecho que acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio, mismo que se agrega al presente escrito como anexo número uno.

                        2. - Los cónyuges divorciantes, establecimos nuestro último domicilio conyugal, Calle Pensamientos numero 50, Zacamulpa,  Huixquilucan, Estado de México.


                        3. - Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombres: JOSE Y MARIA, ambos de apellidos PEREZ ROA, quien a la fecha cuenta con 4 Y 6   años de edad respectivamente, hecho que acredito con la copia certificada del acta de nacimiento misma que se adjunta al presente como anexo 2.


                        4. - La Cónyuge Divorciante, MARIA ROA ROA, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,  que por el momento no me encuentro en estado de gravidez.  Hecho que acredito con el certificado medico de no embarazo,  misma que agrego como anexo número  cuatro.

 5. – En virtud de la incompatibilidad de caracteres de los divorciantes, no es posible continuar haciendo vida en común, por lo que hemos decidido acudir ante su Señoría, para disolver el vinculo matrimonial que nos une, bajo el procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4.102 del Código Civil vigente en la Entidad, anexamos al presente ocurso el convenio que los suscritos hemos celebrado para el tramite de nuestro divorcio.

D    E    R    E    C     H    O


            En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 4.88,  4.101,  4.102,  4.103, 4.104,  4.109, 4.110 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México.

            El procedimiento del presente juicio se sigue conforme a lo dispuesto en los artículos 2.275, 2.276, 2.277, 2.278, 2.280, 2.282, 2.284, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.

            Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C, JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO: Tenernos por presentados con este escrito y documentos que se acompañan dando inicio al procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento.

SEGUNDO: Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por  autorizados a los profesionistas que se mencionan en el proemio del presente ocurso,  para los efectos que se indican.


TERCERO: Dar al Ministerio Público la intervención que legalmente le corresponde.

CUARTO: Señalar día y hora para que tenga verificativo la junta a que se refiere el artículo 2.276 del Código adjetivo de la materia.

QUINTO: En su momento dictar sentencia, disolviendo el vínculo matrimonial que une a los promoventes.

PROTESTAMOS LO NECESARIO



                                                            C. JOSE PEREZ PEREZ



                                                           C. MARIA ROA ROA




ABOGADO PATRONO




CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES  JOSE PEREZ PEREZ  Y  MARIA ROA ROA, EN SU CARÁCTER DE DIVORCIANTES, MISMOS QUE EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 4.102 DEL CODIGO CIVIL, PARA EL ESTADO DE MEXICO, SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C    L    A    U    S   U    L   A     S

PRIMERA.- El domicilio que servirá de habitación al Cónyuge divorciante, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, será el  ubicado  en Calle Tordos localidad SanJuan Yautepec, Municipio de Huixquilucan, Estado de México.

SEGUNDA.- El domicilio que habitará la Cónyuge Divorciante, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, será el ubicado en Calle Pensamientos, número 50, localidad, Zaacamulpa, Municipio de Huixquilucan, Estado de México

TERCERA.- Los cónyuges divorciantes han convenido en que la guarda y custodia,  de los menores JOSE Y MARIA, ambos de apellidos  PEREZ ROA, quienes cuentan con 4 y 6 años de edad respectivamente. Quedará confiada, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, a la señora   MARIA ROA ROA.

CUARTA.- Para subvenir a las necesidades de los menores JOSE Y MARIA, ambos de apellidos   PEREZ ROA quienes cuentan con 4 y 6 años de edad respectivamente tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, el señor JOSE PEREZ PEREZ  aportara la cantidad de  $3,000.00  (TRES MIL PESOS. M/N OO/100) de manera semanal. Dicha pensión sera garantizada mediante la póliza respectiva, por el término de un años, misma que se exhibirá a más tardar el día de la audiencia de aveniencia

QUINTA.- En cuanto al  Régimen de Visitas y convivencias, los cónyuges divorciantes han convenido que el señor JOSE PEREZ PEREZ ,  podrá convivir con sus hijos será los días sábado de cada semana de manera abierta, Cualquier salida no comprendida en el presente convenio, deberá contar con el acuerdo de ambos padres, siempre y cuando no se afecte las actividades escolares de los menores

SEXTA.- Los Conyuges divorciantes convienen en no proporcionarse Pensión Alimenticia alguna, en virtud de tratarse de un Divorcio Voluntario.

OCTAVA.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los cónyuges divorciantes manifiestan que durante la vigencia de su matrimonio, no adquirieron bien alguno que sea susceptible de liquidación de la Sociedad Conyugal.

NOVENA.- Ambos cónyuges  conservan la patria Potestad de los menores JOSE Y MARIA, ambos de apellidos  PEREZ ROA,  quedara al cuidado de su madre la C. MARIA ROA ROA

AMBOS CONYUGES MANIFIESTAN QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE SOMETEN A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONVENIO, FIRMANDO AL MARGEN Y ALCALCE PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, A LOS CUATRO  DIAS DEL MES DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE



C. MARIA ROA ROA     C. JOSE PEREZ PEREZ




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